a) Intervenir en la designación y cese del director del
centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la LODE.
b) Intervenir en la selección y despido del profesorado del
centro, conforme con el artículo 60 de la LODE.
c) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre
admisión de alumnos.
d) Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el
centro en materia de disciplina de alumnos.
e) Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del
centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la
Administración como a las cantidades autorizadas, así como la
rendición anual de cuentas.
f) Aprobar y evaluar la programación general del centro, que
con carácter anual elaborará el equipo directivo.
g) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización
para establecer percepciones complementarias a los padres de
alumnos con fines educativos extraescolares.
h) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global
del centro y fijar las directrices para las actividades
extraescolares.
i) Elaborar las directrices para la programación y
desarrollo de las actividades complementarias, visitas y viajes,
comedores y colonias de verano.
j) Establecer los criterios sobre la participación del
centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así
como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro
pudiera prestar su colaboración.
k) Establecer relaciones de colaboración con otros centros,
con fines culturales y educativos.
l) Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de
régimen interior del centro.
m) Supervisar la marcha general del centro en los aspectos
administrativos y docentes.