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El Consejo
Escolar del Centro, es un órgano colectivo de gobierno en los
Centros concertados.
LODE, Ley Orgánica del Derecho a la Educación, Capítulo IV: De
los Centros concertados, Artículos 56, 57, 58 y 59.
56.
1. El
Consejo Escolar de los centros concertados estará constituido por:
- El Director
- Tres representantes del titular del centro.
- Cuatro representantes de los profesores.
- Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos.
- Dos representantes de los alumnos, pertenecientes a ESO
- Un representante del personal de administración y servicios.
2.
A las deliberaciones del Consejo Escolar del centro podrán asistir,
con voz, pero sin voto, siempre que sean convocados para informar
sobre cuestiones de su competencias, los demás órganos unipersonales
de acuerdo con lo que establezca el reglamento de régimen interior.
3.
El Consejo Escolar del centro se renovará cada dos años, sin
perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se
produzcan.
57.
Corresponde al Consejo Escolar del centro, en el marco de los
principios establecidos en esta ley:
a)
Intervenir en la designación y cese del director del centro, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la LODE.
b)
Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro,
conforme con el artículo 60 de la LODE.
c)
Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre
admisión de alumnos.
d)
Resolver los
asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de
disciplina de alumnos.
e)
Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro en
lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la
Administración como a las cantidades autorizadas, así como la
rendición anual de cuentas.
f)
Aprobar y
evaluar la programación general del centro, que con carácter
anual elaborará el equipo directivo.
g)
Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para
establecer percepciones complementarias a los padres de alumnos
con fines educativos extraescolares.
h)
Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del
centro y fijar las directrices para las actividades
extraescolares.
i)
Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de
las actividades complementarias, visitas y viajes, comedores y
colonias de verano.
j)
Establecer los criterios sobre la participación del centro en
actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en
aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera
prestar su colaboración.
k)
Establecer
relaciones de colaboración con otros centros, con fines
culturales y educativos.
l)
Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen
interior del centro.
m)
Supervisar la marcha general del centro en los aspectos
administrativos y docentes.
58.
Los alumnos participarán en las deliberaciones y decisiones del
Consejo Escolar del centro. No obstante, los representantes de los
alumnos no intervendrán en los casos de designación y cese del
director, así como en los de despido del profesorado.
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